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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
538

Artículo 538 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se va a vender un bien en una subasta, desde que se avisa hasta que termina la venta, los planos de ese bien deben estar a disposición de todos. También tienen que tener a la vista los avalúos, que son los documentos donde se dice cuánto vale el bien según un perito. Esto es para que la gente pueda verlos antes de ofrecer su dinero. Así, nadie compra a ciegas y todos saben qué están pujando.

Texto oficial

Artículo 538.- Desde que se anuncia el remate y durante éste, se pondrán de manifiesto los planos que hubiere y estarán a la vista los avalúos. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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