- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 537
Artículo 537 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes ofrecer dinero por un bien en una subasta a nombre de otra persona, a menos que esa persona te haya dado un poder por escrito y con los requisitos que marca la ley. Tampoco puedes hacer una oferta y luego decir “ya te digo después para quién es”. Si lo haces, no es válido. En pocas palabras: o compras para ti, o compras con un poder firmado, pero nunca a escondidas.
Texto oficial
Artículo 537.- El postor no puede rematar para un tercero sino con poder otorgado en los términos de los artículos 2448 y 2481 del Código Civil, quedando prohibido hacer postura reservándose la facultad de declarar después el nombre de la persona para quien se hizo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.