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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
537

Artículo 537 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes ofrecer dinero por un bien en una subasta a nombre de otra persona, a menos que esa persona te haya dado un poder por escrito y con los requisitos que marca la ley. Tampoco puedes hacer una oferta y luego decir “ya te digo después para quién es”. Si lo haces, no es válido. En pocas palabras: o compras para ti, o compras con un poder firmado, pero nunca a escondidas.

Texto oficial

Artículo 537.- El postor no puede rematar para un tercero sino con poder otorgado en los términos de los artículos 2448 y 2481 del Código Civil, quedando prohibido hacer postura reservándose la facultad de declarar después el nombre de la persona para quien se hizo.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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