- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 536
Artículo 536 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que está cobrando un dinero o pidiendo que se cumpla un trato (el ejecutante) sí puede participar en la subasta de los bienes. No tiene que dejar el depósito que sí exigen los demás, porque ya tiene un derecho ganado sobre ese dinero. Puede ofrecer más que otros interesados sin meterse en ese trámite. En corto: si tú eres el que ejecuta, tienes luz verde para pujar sin pagar el anticipo.
Texto oficial
Artículo 536.- El ejecutante podrá tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar el depósito prevenido en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.