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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
536

Artículo 536 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que está cobrando un dinero o pidiendo que se cumpla un trato (el ejecutante) sí puede participar en la subasta de los bienes. No tiene que dejar el depósito que sí exigen los demás, porque ya tiene un derecho ganado sobre ese dinero. Puede ofrecer más que otros interesados sin meterse en ese trámite. En corto: si tú eres el que ejecuta, tienes luz verde para pujar sin pagar el anticipo.

Texto oficial

Artículo 536.- El ejecutante podrá tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar el depósito prevenido en el artículo anterior.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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