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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
535

Artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para participar en una subasta, primero tienes que dejar en la Secretaría de Finanzas un dinero en efectivo equivalente al menos al 10% del valor de los bienes que se van a rematar. Si no lo haces, no te dejan entrar. Después de que termine la subasta, te devuelven ese dinero a todos los que participaron, excepto al que ganó. Al ganador no se lo devuelven de inmediato, sino que se lo guardan como garantía de que va a cumplir con lo que prometió, y ese dinero se usa como parte del pago si se queda con los bienes.

Texto oficial

Artículo 535.- Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor de los bienes, que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos. Se devolverán dichas consignaciones a sus respectivos dueños acto continuo al remate, mediante el endoso del certificado de depósito correspondiente, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso como parte del precio de la venta.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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