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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
534

Artículo 534 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una postura legal es la oferta mínima que se acepta para comprar una casa o terreno en una subasta por deudas. En este caso, la oferta debe ser al menos dos tercios del valor que le pusieron a la propiedad, ya sea el avalúo o el precio que acordaron las partes, siempre y cuando el dinero que se pague de contado alcance para cubrir la deuda y los gastos del juicio. Si el pago de contado no cubre todo lo que se debe, entonces la oferta válida es dar de contado esas dos terceras partes del avalúo. En pocas palabras, se busca que el comprador pague lo suficiente para liquidar la deuda sin que se pierda el dinero.

Texto oficial

Artículo 534.- Es postura legal la que cubre las dos terceras partes del avalúo o del precio fijado a la finca hipotecada por los contratantes, con tal de que la parte de contado sea suficiente para pagar el crédito o créditos que han sido objeto del juicio y las costas. Cuando por el importe del avalúo no sea suficiente la parte de contado para cubrir el crédito o créditos y las costas, será postura legal las dos terceras partes del avalúo dadas al contado. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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