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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
533

Artículo 533 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que se lleve a cabo la subasta de tus cosas o se te entregue oficialmente lo que te quitaron, todavía puedes salvarlas pagando lo que debes por la sentencia. Pero una vez que la subasta ya se cerró o te notificaron la adjudicación, la venta queda firme y ya no hay marcha atrás.

Texto oficial

Artículo 533.- Antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación podrá el deudor librar sus bienes pagando aquello a lo que fue condenado. Después de fincado quedará la venta irrevocable.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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