- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 532
Artículo 532 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El avalúo (que es la estimación del valor de algo, como una casa o un terreno) se hace siguiendo las mismas reglas que se usan para la prueba pericial, que es cuando un experto opina sobre un tema. Si son más de dos peritos (especialistas) los que valoran, no se necesita elegir a otro experto extra para desempatar. Eso significa que con el resultado de dos o más peritos ya se resuelve el asunto, sin meterse en más broncas. Es una regla para que el proceso sea más rápido y no se complique con más gente.
Texto oficial
Artículo 532.- El avalúo se practicará de acuerdo con las reglas establecidas para la prueba pericial. Si fueren más de dos los peritos valuadores no habrá necesidad de nombrar tercero en discordia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.