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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
531

Artículo 531 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te deben dinero y un juez está vendiendo algo del deudor para pagarte, tienes derecho a: 1) estar presente en la subasta y decirle al juez lo que creas necesario para proteger tu dinero; 2) inconformarte si no estás de acuerdo con la aprobación de la venta; y 3) pagar un perito propio para que ayude a tasar el bien, pero solo si la valuación aún no se ha hecho o no se hizo de otra forma. En pocas palabras, la ley te da voz y herramientas para que no te chamaqueen en el remate.

Texto oficial

Artículo 531.- Los acreedores citados conforme al artículo anterior, tendrán derecho: I.- Para intervenir en el acto del remate pudiendo hacer al juez las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos; II.- Para recurrir el auto de aprobación del remate, en su caso, y, III.- Para nombrar a su costa un perito que con los nombrados por el ejecutante y el ejecutado practique el avalúo de la cosa. No disfrutarán de este derecho después de practicado el avalúo por los peritos de las partes o el tercero en discordia, en su caso, ni cuando la valorización se haga por otros medios.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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