- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 531
Artículo 531 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te deben dinero y un juez está vendiendo algo del deudor para pagarte, tienes derecho a: 1) estar presente en la subasta y decirle al juez lo que creas necesario para proteger tu dinero; 2) inconformarte si no estás de acuerdo con la aprobación de la venta; y 3) pagar un perito propio para que ayude a tasar el bien, pero solo si la valuación aún no se ha hecho o no se hizo de otra forma. En pocas palabras, la ley te da voz y herramientas para que no te chamaqueen en el remate.
Texto oficial
Artículo 531.- Los acreedores citados conforme al artículo anterior, tendrán derecho: I.- Para intervenir en el acto del remate pudiendo hacer al juez las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos; II.- Para recurrir el auto de aprobación del remate, en su caso, y, III.- Para nombrar a su costa un perito que con los nombrados por el ejecutante y el ejecutado practique el avalúo de la cosa. No disfrutarán de este derecho después de practicado el avalúo por los peritos de las partes o el tercero en discordia, en su caso, ni cuando la valorización se haga por otros medios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.