- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 530
Artículo 530 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en el certificado que revisa el juez salen deudas o compromisos sobre los bienes (gravámenes), hay que avisarle a los acreedores que la ejecución ya está en curso. Así ellos pueden participar en la tasación de los bienes y en su venta en subasta, nada más si les conviene. Es decir, les dan la oportunidad de meterse al proceso para cuidar sus intereses, pero no los obligan.
Texto oficial
Artículo 530.- Si del certificado aparecieren gravámenes, se hará saber a los acreedores el estado de ejecución para que intervengan en el avalúo y subasta de los bienes, si les conviniere.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.