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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
530

Artículo 530 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en el certificado que revisa el juez salen deudas o compromisos sobre los bienes (gravámenes), hay que avisarle a los acreedores que la ejecución ya está en curso. Así ellos pueden participar en la tasación de los bienes y en su venta en subasta, nada más si les conviene. Es decir, les dan la oportunidad de meterse al proceso para cuidar sus intereses, pero no los obligan.

Texto oficial

Artículo 530.- Si del certificado aparecieren gravámenes, se hará saber a los acreedores el estado de ejecución para que intervengan en el avalúo y subasta de los bienes, si les conviniere.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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