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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
529

Artículo 529 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te embargan una casa o un terreno, antes de ponerle precio, el juez le pide al Registro Público un documento que muestre si ese bien tiene deudas, hipotecas o cualquier otro problema legal de los últimos 10 años. Si ya existe un certificado más viejo en el expediente, solo se pide el que cubra el tiempo desde esa fecha hasta hoy. Esto sirve para que el valuador sepa exactamente en qué condiciones está el bien.

Texto oficial

Artículo 529.- Cuando los bienes embargados fueren raíces, antes de procederse a su avalúo, se acordará que se expida mandamiento al registrador de la propiedad para que remita certificado de gravámenes de los últimos diez años, pero si en autos obrare ya otro certificado sólo se pedirá al Registro el relativo al período transcurrido desde la fecha de aquél hasta la en que se solicite.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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