- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 528
Artículo 528 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se rematan bienes raíces (como casas o terrenos) para pagar una deuda, la venta debe ser pública, es decir, cualquier persona puede enterarse y participar en la subasta. Además, el remate tiene que hacerse en el juzgado donde está el juez que lleva el caso, no en otro lugar. Así se garantiza que todo sea transparente y que el proceso se haga conforme a la ley. En pocas palabras, no pueden vender la propiedad en secreto ni fuera del juzgado correspondiente.
Texto oficial
Artículo 528.- Todo remate de bienes raíces será público, y deberá celebrarse en el juzgado en que actúe el juez que fuere competente para la ejecución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.