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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
528

Artículo 528 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se rematan bienes raíces (como casas o terrenos) para pagar una deuda, la venta debe ser pública, es decir, cualquier persona puede enterarse y participar en la subasta. Además, el remate tiene que hacerse en el juzgado donde está el juez que lleva el caso, no en otro lugar. Así se garantiza que todo sea transparente y que el proceso se haga conforme a la ley. En pocas palabras, no pueden vender la propiedad en secreto ni fuera del juzgado correspondiente.

Texto oficial

Artículo 528.- Todo remate de bienes raíces será público, y deberá celebrarse en el juzgado en que actúe el juez que fuere competente para la ejecución.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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