- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 527
Artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la ley dice que algo se debe vender en subasta o almoneda (que es lo mismo: una venta pública donde gana quien ofrezca más), se tiene que hacer siguiendo las reglas de este capítulo. Pero si otra ley dice algo diferente para un caso específico, se usa esa otra regla en lugar de estas. En pocas palabras, aquí están las reglas generales para esas subastas, a menos que haya una excepción escrita.
Texto oficial
Artículo 527.- Toda venta que conforme a la ley debe de hacerse en subasta o almoneda, se sujetará a las disposiciones contenidas en este título, salvo los casos en que la ley disponga expresamente lo contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.