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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
527

Artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la ley dice que algo se debe vender en subasta o almoneda (que es lo mismo: una venta pública donde gana quien ofrezca más), se tiene que hacer siguiendo las reglas de este capítulo. Pero si otra ley dice algo diferente para un caso específico, se usa esa otra regla en lugar de estas. En pocas palabras, aquí están las reglas generales para esas subastas, a menos que haya una excepción escrita.

Texto oficial

Artículo 527.- Toda venta que conforme a la ley debe de hacerse en subasta o almoneda, se sujetará a las disposiciones contenidas en este título, salvo los casos en que la ley disponga expresamente lo contrario.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.