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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
526

Artículo 526 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando hay un problema o duda sobre un depósito (por ejemplo, cuando se guarda dinero o bienes como garantía en un juicio), ese asunto se maneja por separado, en otro expediente. O sea, no se revuelve con el caso principal, sino que va en su propia carpeta, para que no se atasque todo lo demás. Y en el capítulo sobre los remates (que es cuando se venden bienes en subasta pública, como una casa o un carro), la misma regla aplica: los incidentes se tratan aparte. En corto, todo lo que surja de un depósito se resuelve por su cuenta, sin mezclarse con el juicio grande.

Texto oficial

Artículo 526.- Todos los incidentes relativos al depósito, se substanciará por cuerda separada. CAPITULO II DE LOS REMATES

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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