- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 526
Artículo 526 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando hay un problema o duda sobre un depósito (por ejemplo, cuando se guarda dinero o bienes como garantía en un juicio), ese asunto se maneja por separado, en otro expediente. O sea, no se revuelve con el caso principal, sino que va en su propia carpeta, para que no se atasque todo lo demás. Y en el capítulo sobre los remates (que es cuando se venden bienes en subasta pública, como una casa o un carro), la misma regla aplica: los incidentes se tratan aparte. En corto, todo lo que surja de un depósito se resuelve por su cuenta, sin mezclarse con el juicio grande.
Texto oficial
Artículo 526.- Todos los incidentes relativos al depósito, se substanciará por cuerda separada. CAPITULO II DE LOS REMATES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.