- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 525
Artículo 525 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas que vienen en este capítulo se usan para todos los casos donde un juez ordena que algo sea "secuestrado" (es decir, cuando la autoridad retiene bienes o dinero como parte de un juicio). Pero también aclara que si en otra parte del mismo Código se dice algo diferente para un caso específico, se sigue esa regla especial. En resumen, es la regla general, pero con excepciones ya marcadas en la ley.
Texto oficial
Artículo 525.- Lo dispuesto en este capítulo, es aplicable a todos los casos de secuestro judicial, salvo aquéllos en que disponga expresamente otra cosa este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.