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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
525

Artículo 525 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas que vienen en este capítulo se usan para todos los casos donde un juez ordena que algo sea "secuestrado" (es decir, cuando la autoridad retiene bienes o dinero como parte de un juicio). Pero también aclara que si en otra parte del mismo Código se dice algo diferente para un caso específico, se sigue esa regla especial. En resumen, es la regla general, pero con excepciones ya marcadas en la ley.

Texto oficial

Artículo 525.- Lo dispuesto en este capítulo, es aplicable a todos los casos de secuestro judicial, salvo aquéllos en que disponga expresamente otra cosa este Código.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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