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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
524

Artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los depositarios (las personas que cuidan bienes de un juicio) o los interventores (quienes supervisan esos bienes) cobran por su trabajo un pago llamado honorarios. Ese pago se calcula según lo que diga un arancel (una tabla oficial de precios), y si no existe esa tabla, el juez decide cuánto les toca. Si alguien no está de acuerdo con el monto que se fijó, puede impugnarlo y el asunto se resuelve dentro del mismo juicio, por un proceso breve llamado incidente. En resumen, es la regla para que se paguen los servicios de quienes cuidan o vigilan lo que está en disputa.

Texto oficial

Artículo 524.- Los depositarios o interventores percibirán por honorarios, los que les señale el arancel y a falta de éste los que señale el juez. Si hubiere oposición se tramitará incidentalmente.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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