- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 524
Artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los depositarios (las personas que cuidan bienes de un juicio) o los interventores (quienes supervisan esos bienes) cobran por su trabajo un pago llamado honorarios. Ese pago se calcula según lo que diga un arancel (una tabla oficial de precios), y si no existe esa tabla, el juez decide cuánto les toca. Si alguien no está de acuerdo con el monto que se fijó, puede impugnarlo y el asunto se resuelve dentro del mismo juicio, por un proceso breve llamado incidente. En resumen, es la regla para que se paguen los servicios de quienes cuidan o vigilan lo que está en disputa.
Texto oficial
Artículo 524.- Los depositarios o interventores percibirán por honorarios, los que les señale el arancel y a falta de éste los que señale el juez. Si hubiere oposición se tramitará incidentalmente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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