- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 523
Artículo 523 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El depositario y el actor son los dos responsables juntos por los bienes que fueron asegurados por orden de un juez. Si algo le pasa a esos bienes, ambos tienen que responder, y no pueden echarse la culpa uno al otro. Esto significa que se puede reclamar a cualquiera de los dos, o a los dos, para que paguen o devuelvan lo que se perdió o dañó. En pocas palabras, los dos cargan con la responsabilidad completa, así sea que uno haya causado el problema.
Texto oficial
Artículo 523.- El depositario y el actor son responsables solidariamente de los bienes secuestrados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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