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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
523

Artículo 523 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El depositario y el actor son los dos responsables juntos por los bienes que fueron asegurados por orden de un juez. Si algo le pasa a esos bienes, ambos tienen que responder, y no pueden echarse la culpa uno al otro. Esto significa que se puede reclamar a cualquiera de los dos, o a los dos, para que paguen o devuelvan lo que se perdió o dañó. En pocas palabras, los dos cargan con la responsabilidad completa, así sea que uno haya causado el problema.

Texto oficial

Artículo 523.- El depositario y el actor son responsables solidariamente de los bienes secuestrados.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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