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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
522

Artículo 522 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres la persona encargada de cuidar unos bienes (el depositario) y no cumples con ciertas reglas, el juez te puede quitar ese encargo de inmediato, sin avisos ni trámites largos. Esto pasa si no entregas el reporte mensual de cómo están los bienes, o si ese reporte no es aceptado. También te pueden remover si cambias de domicilio y no le avisas al juzgado, o si los bienes son cosas muebles (como muebles o equipos) y no le dices al juzgado, dentro de los dos días siguientes a que te los entreguen, dónde los vas a guardar. Si el que tenía que cuidar los bienes era el deudor (quien debe), el acreedor (a quien le deben) elige a otro depositario; pero si el que falla es el acreedor o la persona que él puso, entonces el juez es quien decide quién los cuida.

Texto oficial

Artículo 522.- Será removido de plano el depositario, en los siguientes casos: I.- Si dejare de rendir la cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada; (REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) II.- Cuando no haya informado al juzgado el cambio de domicilio; (REFORMADA PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) III.- Cuando tratándose de bienes muebles, no pusiere en conocimiento del juzgado, dentro de los dos días que sigan a la entrega, el lugar en donde quede constituido el depósito; Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario, si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará por el juez.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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