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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
521

Artículo 521 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez revisa cada mes, escuchando a las personas involucradas, si el dinero que se manejó está bien usado o no. Si hay dinero que sobra después de cubrir los gastos necesarios, ordena que se guarde en el banco. Si alguien se queja sobre cómo se guardó el dinero o sobre las cuentas, ese problema se atiende por separado, sin detener el caso principal.

Texto oficial

Artículo 521.- El juez, con audiencia de las partes, aprobará o reprobará la cuenta mensual y determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios mandando depositar el sobrante líquido. Los incidentes relativos al depósito y a las cuentas, se seguirán por cuerda separada.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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