- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 521
Artículo 521 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez revisa cada mes, escuchando a las personas involucradas, si el dinero que se manejó está bien usado o no. Si hay dinero que sobra después de cubrir los gastos necesarios, ordena que se guarde en el banco. Si alguien se queja sobre cómo se guardó el dinero o sobre las cuentas, ese problema se atiende por separado, sin detener el caso principal.
Texto oficial
Artículo 521.- El juez, con audiencia de las partes, aprobará o reprobará la cuenta mensual y determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios mandando depositar el sobrante líquido. Los incidentes relativos al depósito y a las cuentas, se seguirán por cuerda separada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.