- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 520
Artículo 520 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada mes, la persona que se encarga de administrar o manejar una propiedad (como un terreno o una casa) debe entregarle al juzgado un reporte con todo lo que produjo la finca (por ejemplo, cosechas o rentas) y también lo que se gastó en ella. Esto se tiene que hacer aunque haya una queja o apelación pendiente en el caso principal. En otras palabras, el administrador no puede esperar a que se resuelva el pleito legal para rendir cuentas. Es una obligación mensual y obligatoria, sin importar lo que esté pasando en el juicio.
Texto oficial
Artículo 520.- Los que tengan administración o intervención presentarán al juzgado cada mes una cuenta de los esquilmos y demás frutos de la finca y de los gastos erogados, no obstante cualquier recurso interpuesto en el principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.