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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
520

Artículo 520 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada mes, la persona que se encarga de administrar o manejar una propiedad (como un terreno o una casa) debe entregarle al juzgado un reporte con todo lo que produjo la finca (por ejemplo, cosechas o rentas) y también lo que se gastó en ella. Esto se tiene que hacer aunque haya una queja o apelación pendiente en el caso principal. En otras palabras, el administrador no puede esperar a que se resuelva el pleito legal para rendir cuentas. Es una obligación mensual y obligatoria, sin importar lo que esté pasando en el juicio.

Texto oficial

Artículo 520.- Los que tengan administración o intervención presentarán al juzgado cada mes una cuenta de los esquilmos y demás frutos de la finca y de los gastos erogados, no obstante cualquier recurso interpuesto en el principal.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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