- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 519
Artículo 519 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es nombrado depositario (la persona que cuida bienes mientras dura un juicio), debe tener propiedades suficientes para responder por esos bienes, o si no, dar una fianza (un respaldo económico) que el juez decida. Las partes pueden impugnar esa fianza con un trámite especial aparte. Pero en juicios ejecutivos o de cobro urgente, el depositario lo elige directamente quien demanda, sin cumplir esos requisitos, y bajo su propio riesgo.
Texto oficial
Artículo 519.- Todo depositario deberá tener bienes raíces bastantes, a juicio del juez, para responder del secuestro o, en su defecto, otorgar fianza en autos y ante el juez por la cantidad que éste designe. El monto de la fianza podrá ser reclamado por las partes, mediante la substanciación del incidente respectivo que se tramitará por cuerda separada. Los requisitos establecidos para el depositario, no tendrán aplicación en los juicios ejecutivos y en los procedimientos de apremio, pues en estos casos el depositario se nombrará libremente por el actor, bajo su responsabilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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