- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 542
Artículo 542 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez da por terminada la subasta de unos bienes, tiene que ordenar que en los siguientes 3 días se firme el documento oficial (llamado escritura de adjudicación) que te acredita como dueño de lo que compraste, tal y como ofreciste pagarlo. También debe hacer que te entreguen físicamente esos bienes, como la casa, el carro o lo que sea. En resumen, una vez que se cierra el remate, te dan la prueba legal de que es tuyo y te entregan lo que ganaste.
Texto oficial
Artículo 542.- Al declarar fincado el remate mandará el juez que dentro de los tres días siguientes, se otorgue a favor del comprador la escritura de adjudicación correspondiente en los términos de su postura y que se le entreguen los bienes rematados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.