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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
543

Artículo 543 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si nadie ofrece comprar los bienes en la subasta, tú, como persona que pidió el juicio (ejecutante), puedes decidir en ese momento si te quedas con ellos pagando solo dos terceras partes del precio que se usó como base, o si los vuelves a sacar a subasta, pero esta vez con un 10% menos del valor de la tasación. La segunda subasta se anuncia y se hace exactamente igual que la primera.

Texto oficial

Artículo 543.- No habiendo postor quedará al arbitrio del ejecutante pedir en el momento de la diligencia que se le adjudiquen los bienes por las dos terceras partes del precio que sirvió de base para el remate o que se saquen de nuevo a pública subasta con rebaja del diez por ciento de la tasación. Esta segunda subasta se anunciará y celebrará en igual forma que la anterior.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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