- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 544
Artículo 544 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no se presenta nadie a la segunda subasta, tú como demandante puedes elegir una de dos opciones: que te den los bienes pagando solo dos terceras partes del precio que se usó como base en esa subasta, o que te los entreguen en administración. En el segundo caso, los beneficios que generen esos bienes se usarán para pagar los intereses, y luego el capital y los gastos del juicio. En pocas palabras, la ley te da una salida para quedarte con lo que te deben o para cobrar poquito a poquito.
Texto oficial
Artículo 544.- Si en ella tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir o la adjudicación por las dos terceras partes del precio que sirvió de base para la segunda subasta o que se le entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago de los intereses y extinción del capital y de las costas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.