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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
56

Artículo 56 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los plazos que te da un juez para hacer algo empiezan a contar desde el día siguiente al que te notifican, o sea, al que te avisan de forma oficial. El día del aviso no cuenta, pero el día que se acaba el plazo sí se toma en cuenta completo. Es como cuando te dicen "tienes 5 días": empiezas a contar al otro día de que te enteras, y el quinto día sigue siendo válido aunque sea el final.

Texto oficial

Artículo 56.- Los términos judiciales empezarán a correr el día siguiente al en que quedare legalmente hecha la notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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