- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 56
Artículo 56 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los plazos que te da un juez para hacer algo empiezan a contar desde el día siguiente al que te notifican, o sea, al que te avisan de forma oficial. El día del aviso no cuenta, pero el día que se acaba el plazo sí se toma en cuenta completo. Es como cuando te dicen "tienes 5 días": empiezas a contar al otro día de que te enteras, y el quinto día sigue siendo válido aunque sea el final.
Texto oficial
Artículo 56.- Los términos judiciales empezarán a correr el día siguiente al en que quedare legalmente hecha la notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.