- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 58
Artículo 58 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el artículo 58 se dice que, para calcular cualquier plazo o tiempo que dé la ley en un juicio, no se toman en cuenta los días en los que los juzgados no trabajan o no pueden hacerse trámites. Es decir, si un plazo cae en un día festivo o no laboral, ese día no cuenta y el tiempo se mueve al siguiente día hábil. Esto evita que te afecte algo que no depende de ti, como un puente o un día de asueto. En resumen, solo cuentan los días en los que de verdad se pueden hacer cosas en el juzgado.
Texto oficial
Artículo 58.- En ningún término se contarán los días en que no puedan practicarse actuaciones judiciales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.