Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/58
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
58

Artículo 58 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el artículo 58 se dice que, para calcular cualquier plazo o tiempo que dé la ley en un juicio, no se toman en cuenta los días en los que los juzgados no trabajan o no pueden hacerse trámites. Es decir, si un plazo cae en un día festivo o no laboral, ese día no cuenta y el tiempo se mueve al siguiente día hábil. Esto evita que te afecte algo que no depende de ti, como un puente o un día de asueto. En resumen, solo cuentan los días en los que de verdad se pueden hacer cosas en el juzgado.

Texto oficial

Artículo 58.- En ningún término se contarán los días en que no puedan practicarse actuaciones judiciales.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.