Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/59
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
59

Artículo 59 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se acaba el tiempo que la ley te dio para hacer algo en un juicio, el caso sigue adelante aunque no digas nada. Si no aprovechaste ese plazo, pierdes la oportunidad de hacerlo, y no te avisan ni te reclaman. Solo se salva si la ley misma dice que puedes hacerlo después, pero eso es la excepción. En corto: si se te pasa el tiempo, ya valió.

Texto oficial

Artículo 59.- Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se perderá el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.