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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
60

Artículo 60 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una ley o un juez te da un plazo para hacer algo, ese plazo no se puede alargar, a menos que tú y la otra persona estén de acuerdo o que la propia ley lo permita. Es decir, los tiempos son fijos y obligatorios, no se pueden estirar porque sí. Pero si las dos partes involucradas quieren, pueden pactar más tiempo. Y si la ley dice que el plazo es igual para todos los que participan, entonces cuenta parejo para cada quien.

Texto oficial

Artículo 60.- Todos los términos judiciales señalados en este Código son improrrogables, salvo por el acuerdo de las partes o por disposición de la ley y serán comunes cuando así lo exprese esta última. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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