- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 60
Artículo 60 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una ley o un juez te da un plazo para hacer algo, ese plazo no se puede alargar, a menos que tú y la otra persona estén de acuerdo o que la propia ley lo permita. Es decir, los tiempos son fijos y obligatorios, no se pueden estirar porque sí. Pero si las dos partes involucradas quieren, pueden pactar más tiempo. Y si la ley dice que el plazo es igual para todos los que participan, entonces cuenta parejo para cada quien.
Texto oficial
Artículo 60.- Todos los términos judiciales señalados en este Código son improrrogables, salvo por el acuerdo de las partes o por disposición de la ley y serán comunes cuando así lo exprese esta última. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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