- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 61
Artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te citan a un juicio por medio de un aviso en el periódico (edicto) y las copias del asunto te las dan después de que ya empezó a correr el plazo que tienes para responder, ese plazo no se reinicia: solo te dejan el tiempo que queda del plazo original. Pasa lo mismo cuando alguien es notificado por periódicos y le ordenan darle vista a una promoción. En pocas palabras, el tiempo ya contado se respeta, no te dan uno nuevo completo. La regla aplica igual para cualquier persona que reciba una notificación por ese medio.
Texto oficial
Artículo 61.- Si se emplaza a un demandado por edicto y se sacaren las copias del traslado después de que haya comenzado a correr el término, éste sólo durará el tiempo que falte para completar el término legal. Lo mismo se observará cuando se cite a cualquier persona por los periódicos y se haya ordenado darle vista de la promoción. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.