- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 62
Artículo 62 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez necesite que una persona que vive lejos del lugar del juicio vaya a comparecer, se le da más tiempo del que marca la ley. Por cada 100 kilómetros de distancia, se le agrega un día extra al plazo normal, y si son más de 50 kilómetros, también se cuenta como 100. Si la persona vive en otro país, el juez puede darle todo el tiempo que crea necesario, tomando en cuenta qué tan lejos está y qué tan fácil o difícil sea comunicarse con ella. En otras palabras: se trata de que nadie se quede sin poder defenderse porque vive muy lejos. Así, se le da tiempo extra para llegar al juicio.
Texto oficial
Artículo 62.- Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el tribunal, se debe fijar un término en el que se aumente al fijado por la Ley un día más por cada cien kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, salvo que la Ley disponga otra cosa. Si el demandado residiere en el extranjero, el Juez ampliará el término del emplazamiento a todo el que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.