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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/63
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
63

Artículo 63 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una ley te da un plazo en meses, se cuentan los días reales de cada mes, o sea que no todos los meses duran lo mismo. Y si el plazo es en días, esos días son completos, de 24 horas, desde las 12 de la noche hasta las 12 de la noche del día siguiente. En pocas palabras, se usa el calendario normal para medir el tiempo, sin atajos. Esto aplica para cualquier trámite o proceso legal en el que te den un límite.

Texto oficial

Artículo 63.- Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contados de las cero a las veinticuatro horas. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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