- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 64
Artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una ley no te dice cuántos días tienes para hacer algo en un juicio, entonces se entiende que son tres días. Eso aplica tanto para trámites del juzgado como para ejercer un derecho en el proceso. Es como la regla de que, si no se especifica, el tiempo estándar es de 3 días. Esto te da un límite claro para no quedarte sin hacer algo importante. En resumen, no te preocupes si no ves un plazo escrito, siempre serán tres días.
Texto oficial
Artículo 64.- Cuando la Ley no señale término para la práctica de un acto judicial o para el ejercicio de algún derecho durante el juicio, se tendrá por señalado el de tres días. CAPITULO V DE LAS NOTIFICACIONES. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.