- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 65
Artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez te manda una notificación, citación o emplazamiento (es decir, te avisa de algo importante en un juicio, como que te piden que vayas o contestes), ese aviso debe entregarse a más tardar al día siguiente de que el juez lo ordenó, a menos que el propio juez o la ley digan otra cosa. Si el juez no cumple con ese plazo, se le castiga con una multa automática, sin necesidad de trámites largos. Esa multa puede ser de hasta diez “cuotas”, que es una medida de dinero usada en las multas legales en México. O sea, la ley busca que los avisos no se retrasen, y si se retrasan, el juez paga la consecuencia.
Texto oficial
Artículo 65.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, se efectuarán lo más tarde al día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el Juez o la Ley no dispusieren otra cosa. Se impondrá de plano a los infractores de este artículo, una multa hasta de diez cuotas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.