- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 580
Artículo 580 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te pide que juntes dos juicios y él no quiere, te va a avisar rápido y te dará 3 días para que decidas si sigues o te retiras. Si aceptas retirarte, se le notifica a la otra parte, pero todavía hay 3 días para que alguien pueda quejarse. Si insistes en seguir, el juez manda los papeles a un juez más alto, quien decide en 24 horas. Todo esto es para que no se alargue sin razón el trámite.
Texto oficial
Artículo 580.- Si el juez requerido estima que no procede la acumulación, lo comunicará sin demora al requirente, exponiendo los fundamentos y fijándole el plazo de tres días, para que conteste si desiste de su pretensión o insiste en ella. En el primer caso, el juez requirente manifestará su desistimiento al requerido, comunicándolo a la parte que promovió la acumulación, siempre que dentro de tres días no se interpusiere el recurso de apelación. En el segundo caso, dentro del término de veinticuatro horas, previo aviso al juez requerido, remitirá el requirente los autos al superior para que éste dicte la resolución que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.