- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 579
Artículo 579 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se juntaron dos o más casos y la sentencia es definitiva (ya no se puede apelar o fue aceptada por todas las partes), los papeles del juicio se mandan al juez que pidió la acumulación. Ese juez es el que se va a encargar de seguir con el asunto. En otras palabras, se transfiere todo el expediente al que va a resolver el caso completo.
Texto oficial
Artículo 579.- Otorgada la acumulación y consentida o ejecutoriada la sentencia se remitirán los autos al juez que la haya pedido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.