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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
579

Artículo 579 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se juntaron dos o más casos y la sentencia es definitiva (ya no se puede apelar o fue aceptada por todas las partes), los papeles del juicio se mandan al juez que pidió la acumulación. Ese juez es el que se va a encargar de seguir con el asunto. En otras palabras, se transfiere todo el expediente al que va a resolver el caso completo.

Texto oficial

Artículo 579.- Otorgada la acumulación y consentida o ejecutoriada la sentencia se remitirán los autos al juez que la haya pedido.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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