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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
582

Artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez junta dos casos parecidos para resolverlos juntos (eso es la acumulación), los juicios no se detienen, pero sí se ponen en pausa. O sea, no se puede dar la sentencia final en ninguno de ellos hasta que se decida si se van a juntar o no. Para que el otro juez se entere, le avisan que ya se metió este asunto de la acumulación. Así nomás, los casos siguen su curso normal, pero sin sentencia hasta que se aclare.

Texto oficial

Artículo 582.- El incidente de acumulación no suspende el curso de los juicios a que éste se refiere; pero en ninguno de ellos se dictará sentencia mientras no se resuelva la acumulación. (REFORMADO, N. DE E. ADICIONADO P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006) Para tal efecto, deberá comunicarse al Juez que conoce del procedimiento que se pretende acumular la admisión del incidente.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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