- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 583
Artículo 583 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 583 dice que cuando un juez une dos juicios que están relacionados entre sí, se detiene el que va más avanzado. O sea, si uno casi está por terminar y el otro apenas va empezando, se pausa el más adelantado. Esto se hace para que ambos juicios lleguen al mismo punto y se resuelvan juntos, con una sola decisión final. Así se evita que haya resultados diferentes o contradictorios.
Texto oficial
Artículo 583.- Cuando se acumulen los autos, se suspenderá el curso del juicio que estuviere más próximo a su término, hasta que el otro estuviere en el mismo estado, a fin de que ambos se decidan en una misma sentencia. TITULO DUODECIMO DE LAS TERCERIAS. CAPITULO UNICO
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