- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 584
Artículo 584 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos o más personas están peleando en un juicio, otra persona que no es parte del pleito puede meterse, pero solo si tiene un interés propio en el asunto, o sea, que le afecte directamente lo que se decida, y que ese interés sea diferente al de los que ya están peleando. No puede meterse por curiosidad o para ayudar a alguien, tiene que ser porque le va algo en el resultado. En corto, es como que un tercero dice "esto también me importa a mí", y la ley le da chance de participar.
Texto oficial
Artículo 584.- En un juicio seguido por dos o más personas pueden venir al pleito uno o más terceros siempre que tengan interés propio y distinto del actor o reo en la materia del juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.