- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 585
Artículo 585 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien más reclama un bien que está en disputa en un juicio, tiene que presentar su queja (tercería) ante el mismo juez que está llevando el caso principal. No puede ir a otro juzgado ni hacerlo en otro momento. Es como decir que todo se arregla en el mismo lugar donde ya se está discutiendo el asunto. Así el juez tiene todo el contexto para decidir quién tiene la razón.
Texto oficial
Artículo 585.- La tercería deberá oponerse ante el juez que conozca del negocio principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.