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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
585

Artículo 585 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien más reclama un bien que está en disputa en un juicio, tiene que presentar su queja (tercería) ante el mismo juez que está llevando el caso principal. No puede ir a otro juzgado ni hacerlo en otro momento. Es como decir que todo se arregla en el mismo lugar donde ya se está discutiendo el asunto. Así el juez tiene todo el contexto para decidir quién tiene la razón.

Texto oficial

Artículo 585.- La tercería deberá oponerse ante el juez que conozca del negocio principal.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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