- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 586
Artículo 586 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes meterte a un juicio para ayudar a una de las partes, sin importar de qué trate el pleito ni en qué etapa vaya, siempre y cuando el juez todavía no haya dado su fallo final. O sea, tienes derecho a participar mientras no se dicte la sentencia definitiva. Si ya se resolvió el caso, ya no puedes entrarle.
Texto oficial
Artículo 586.- Las tercerías coadyuvantes pueden proponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que se encuentre, con tal de que aún no se haya pronunciado sentencia definitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.