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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
586

Artículo 586 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes meterte a un juicio para ayudar a una de las partes, sin importar de qué trate el pleito ni en qué etapa vaya, siempre y cuando el juez todavía no haya dado su fallo final. O sea, tienes derecho a participar mientras no se dicte la sentencia definitiva. Si ya se resolvió el caso, ya no puedes entrarle.

Texto oficial

Artículo 586.- Las tercerías coadyuvantes pueden proponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que se encuentre, con tal de que aún no se haya pronunciado sentencia definitiva.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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