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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
587

Artículo 587 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien entra a un juicio solo para apoyar a una de las partes, esto no cambia el rumbo del caso, solo lo acompaña. El juicio sigue igual y la persona que entró a ayudar participa junto con el que ya estaba peleando. Lo que pida esa persona que se metió a apoyar se decide en el mismo fallo final, junto con lo principal del asunto. En pocas palabras, es como sumarse a un pleito para dar fuerza al otro, pero sin cambiar las reglas del juego.

Texto oficial

Artículo 587.- Las tercerías coadyuvantes no producen otro efecto que el de asociar a quienes las interpongan, a la parte a cuyo derecho coadyuvan, a fin de que el juicio continúe según el estado en que se encuentre, y se substancie en las ulteriores diligencias con el tercero y el litigante coadyuvado. (ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) La acción que deduce el tercero coadyuvante deberá decidirse con la principal en una misma sentencia. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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