- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 588
Artículo 588 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un procedimiento legal llamado "tercerías excluyentes". Básicamente, es cuando una persona que no es parte de un juicio dice que el dinero o los bienes que se están peleando en ese juicio son suyos o que tiene derecho a cobrar antes que otros. La regla es que puedes hacer eso en cualquier momento del proceso, pero con un límite: si dices que los bienes son tuyos, no puede ser después de que ya se los hayan entregado al ganador del juicio. Y si dices que tienes derecho a cobrar primero, no puedes hacerlo después de que ya le hayan pagado al ganador. En otras palabras, tienes que buscar defender lo tuyo antes de que la situación ya esté resuelta.
Texto oficial
Artículo 588.- Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo negocio, cualquiera que sea su estado, con tal de que si son de dominio no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor en su caso, por vía de ejecución y si son de preferencia, que no se haya hecho pago al actor. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.