- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 589
Artículo 589 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 589 habla de un caso especial en un juicio: cuando alguien que no es parte del pleito dice que algo que se quiere rematar o embargar es suyo (eso es una “tercería excluyente”). Ese asunto se maneja por separado, en otro expediente. La persona que hizo el reclamo presenta su demanda, y el que demandó y el demandado en el juicio principal tienen 3 días para responder. Si el demandado está de acuerdo con lo que pide el tercero, entonces solo se enfrenta el tercero contra el que está ejecutando (el que pide el embargo). Después, si alguien lo pide, el juez da 15 días para presentar pruebas: los primeros 3 días son para ofrecerlas (decir cuáles van a presentar) y los otros 12 para mostrarlas ante el juez. Al terminar, hay 3 días para dar argumentos finales (alegatos), y luego el juez debe dictar su decisión final dentro de los 5 días siguientes. En resumen, es un proceso rápido y con tiempos fijos para que se resuelva quién tiene la razón sobre ese bien.
Texto oficial
Artículo 589.- Las tercerías excluyentes se substanciarán en pieza separada. La demanda de tercería se contestará por el actor y el demandado del juicio principal en el término de tres días. Cuando el demandado esté conforme con la reclamación del tercero opositor, sólo se seguirá el juicio de tercería entre éste y el ejecutante. El Juez señalará, a petición de parte, un término común de pruebas de quince días, siendo los tres primeros para ofrecer y los doce restantes para desahogar las pruebas que se hubieren admitido. Concluido el término de pruebas se concederá un término común de alegatos de tres días. Transcurrido el término se pronunciará la sentencia definitiva dentro del plazo de cinco días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.