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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
622

Artículo 622 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez rechaza tu demanda, puedes apelar (pedir que otro juez revise la decisión) y esto detiene todo el proceso por ahora. En cambio, si el juez acepta tu demanda, esa decisión no se puede impugnar, pero el demandado (a quien demandaste) puede defenderse durante el juicio presentando las excusas o razones que la ley le permite. En pocas palabras: solo se puede recurrir cuando te niegan entrar al juicio, no cuando te dejan pasar.

Texto oficial

Artículo 622.- Las providencias que se dicten desechando una demanda son apelables en ambos efectos y para las que las admiten no habrá recurso alguno, pero el demandado podrá defenderse de ellas mediante la excepción que corresponda.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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