- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 621
Artículo 621 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si metes una demanda ante el juez y te pide que la aclares o corrijas (porque le faltan datos o tiene errores), pero no lo haces, el juez la va a rechazar por su cuenta, sin que nadie se la pida. Eso sí, antes de tirarla, el juez debe asegurarse de que las personas que están en el pleito realmente son quienes dicen ser. En resumen: si no arreglas tu demanda cuando te lo ordenan, se desecha, pero solo después de verificar que las partes sean las correctas.
Texto oficial
Artículo 621.- Si no obstante la prevención a que se refiere el artículo 616, el actor no aclara, corrige o completa su demanda los jueces repelerán ésta de oficio, cerciorándose en todo caso de la personalidad de los litigantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.