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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
620

Artículo 620 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya presentaste tu demanda, la respuesta de la otra parte, y tus réplicas (o en los casos de reconvención), no te van a aceptar papeles nuevos, a menos que sean de fechas posteriores. Pero hay 4 excepciones: 1) si jura que no sabía que esos documentos existían antes; 2) si sirven para echar abajo las defensas del otro; 3) si son sobre algo que pasó después; 4) si demuestran que las pruebas del otro no valen. En esos casos sí puedes presentarlos, pero solo si están dentro de estas situaciones.

Texto oficial

Artículo 620.- Presentadas la demanda, la contestación, la réplica y la dúplica, y en su caso en la reconvención, contestación, réplica o dúplica, no se admitirán a las partes otros documentos que los que fueren de fecha posterior, salvo en los siguientes casos: I.- Si son de fecha anterior a la demanda o contestación, cuando bajo protesta expresen que no tenían conocimiento de ellos; II.- Los que sirvan de prueba para hacer improcedentes las excepciones o defensas hechas valer contra acciones en lo principal o reconvencional; III.- Los que importen o tengan relación con cuestiones supervenientes; y IV.- Los que impliquen desvirtuar el valor de las pruebas de la contraria.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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