- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 619
Artículo 619 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando demandes a alguien en un juicio y necesites usar documentos como prueba, pero no los tengas en tu poder, debes decirle al juez dónde están guardados los originales (por ejemplo, en una oficina de gobierno o un archivo público). Entonces, el juez ordenará que se saquen copias de esos papeles, pero tú tendrás que pagar por ellas. Ojo: si puedes pedir copias oficiales por tu cuenta, la ley considera que sí tienes acceso a ellos, así que no podrás usar esa excusa.
Texto oficial
Artículo 619.- Cuando el actor no tenga a su disposición los documentos en que funde su acción, designará el archivo o lugar en que se encuentran los originales para que a su costa se mande expedir copia de ellos en la forma que prevenga la ley. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.