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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
619

Artículo 619 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando demandes a alguien en un juicio y necesites usar documentos como prueba, pero no los tengas en tu poder, debes decirle al juez dónde están guardados los originales (por ejemplo, en una oficina de gobierno o un archivo público). Entonces, el juez ordenará que se saquen copias de esos papeles, pero tú tendrás que pagar por ellas. Ojo: si puedes pedir copias oficiales por tu cuenta, la ley considera que sí tienes acceso a ellos, así que no podrás usar esa excusa.

Texto oficial

Artículo 619.- Cuando el actor no tenga a su disposición los documentos en que funde su acción, designará el archivo o lugar en que se encuentran los originales para que a su costa se mande expedir copia de ellos en la forma que prevenga la ley. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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