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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
618

Artículo 618 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el demandante (quien demanda) no tiene los papeles de su lado, no puede pedir tiempo extra para mostrarlos después; solo el demandado (quien responde) sí puede ofrecer presentarlos luego, pero tiene máximo 6 días para hacerlo. Eso le sirve para probar quién es o para sostener su contra-demanda, y debe decir en qué archivo están esos documentos. Si no los entrega en ese plazo, el juez, a petición del otro, echa abajo su ofrecimiento y ya no se toma en cuenta lo que pidió. Además, el demandado pierde automáticamente el derecho a contestar la demanda, y se da por hecha esa contestación según el artículo 632, sin necesidad de avisarle de nuevo.

Texto oficial

Artículo 618.- En los casos de los artículos anteriores no se admitirá al actor la protesta de presentar el documento o documentos correspondientes, pero sí se permitirá tal protesta al demandado, ya para acreditar el carácter con que se presente en los casos de las fracciones I y II del artículo 614 o ya respecto de los documentos en que funde su reconvención, siempre que designe el lugar o archivo en que se encuentren en los cuales casos se le fijará un término que no pasará de seis días para que los presente o se recabe copia de ellos y de no hacerlo en el término que se le haya fijado, a petición del actor y sin más trámite, se tendrá por no hecha la promoción, pudiendo éste pedir al mismo tiempo que se dé por contestada la demanda en los términos del artículo 632 sin necesidad de nuevo emplazamiento.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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