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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
617

Artículo 617 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si tú eres la persona demandada en un juicio, solo tienes que entregar copias de tus escritos, documentos y pruebas cuando decidas presentar una reconvención (es decir, cuando respondes demandando tú también a la otra parte), o cuando hagas una petición aparte (incidente) o un escrito donde sea necesario avisarle a la otra parte. En esos casos, tienes que dar esas copias para que la otra persona se entere y pueda responder. Si solo respondes a la demanda sin contraatacar ni hacer esas peticiones, no tienes que entregar copias extra. Básicamente, la regla es que las copias se reparten solo cuando se genera un nuevo debate o trámite.

Texto oficial

Artículo 617.- El demandado acompañará copia del escrito, documentos y demás elementos a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 614, sólo cuando reconvenga y de los en que las partes promueven algún incidente o hagan promociones en las que sea necesario correr traslado. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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