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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
616

Artículo 616 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu demanda no está clara o tiene fallas, el juez te va a decir que la corrijas. Él te va a señalar exactamente qué está mal para que lo arregles. Una vez que la corrijas, el juez va a aceptar tu demanda y le dará seguimiento. No te van a rechazar de buenas a primeras, te dan la oportunidad de arreglarla.

Texto oficial

Artículo 616.- Si la demanda fuere obscura o irregular, el juez debe prevenir al actor que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos; hecho lo cual le dará curso. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DEL 2000)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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