- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 616
Artículo 616 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu demanda no está clara o tiene fallas, el juez te va a decir que la corrijas. Él te va a señalar exactamente qué está mal para que lo arregles. Una vez que la corrijas, el juez va a aceptar tu demanda y le dará seguimiento. No te van a rechazar de buenas a primeras, te dan la oportunidad de arreglarla.
Texto oficial
Artículo 616.- Si la demanda fuere obscura o irregular, el juez debe prevenir al actor que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos; hecho lo cual le dará curso. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DEL 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.