- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 615
Artículo 615 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando en un juicio haya un "incidente" (un tema aparte que se resuelve durante el juicio) o se hagan propuestas que necesiten que la otra parte reciba una copia para contestar (lo que llaman "correr traslado"), se aplican las mismas reglas de los artículos anteriores. O sea, no se necesita un procedimiento especial, sino que se siguen las mismas reglas ya explicadas. En resumen, es como decir "lo que ya vimos también vale en estos casos".
Texto oficial
Artículo 615.- Lo dispuesto en los artículos anteriores se observará en lo conducente cuando se trate de incidentes o se hagan proporciones en las que sea necesario correr traslado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.